LA PENA APLICABLE DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
La pena de cinco años de prisión, prevista en el Código de Justicia Militar, para el delito de insubordinación, consistente en faltar al respeto a un superior durante la realización de los actos de servicio militar, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previstas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido, en este caso, la disciplina militar que exige obediencia, respeto y sujeción en una escala. jerárquica, lo cual se erige como eje central de la formación castrense.
El principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar regula una pena de cinco años de prisión para el delito de insubordinación militar en la hipótesis de faltar al respeto a un superior durante la realización de sus actos de servicio, en la modalidad de que de cualquier manera falte al respeto a su superior.
Del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años prevista en el referido artículo, en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, se concluye que se trata de una pena proporcional, pues es aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense, en comparación con las restantes penas que llegan hasta sesenta años de prisión, como sucede cuando la insubordinación causa la muerte de un superior jerárquico.
En consecuencia, la pena de cinco años de prisión prevista en el artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar, no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas que deriva del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA.