NO SE ENCUENTRA EN EL CATÁLOGO DE LOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

 

El Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de robo de infante no es una modalidad del delito de secuestro, por lo que no se encuentra previsto en el catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

A partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el tipo penal de secuestro quedó regulado expresamente en dicho ordenamiento y no en los Códigos Penales de las entidades federativas. 

El tipo penal de robo de infante, previsto en el artículo 304 del Código Penal del Estado de Puebla no es una modalidad del delito de secuestro, por lo que no se encuentra incluido en el artículo 19 de la Constitución Federal que establece los supuestos en los que se impondrá prisión preventiva oficiosa, pues ese precepto contiene un catálogo limitativo de conductas ilícitas a las cuales se impondrá esa medida cautelar. 

En efecto, tanto dicho precepto constitucional como el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales recogen el principio numerus clausus, mediante el cual el legislador, de manera limitada y expresa, precisa aquellas conductas que expresamente pueden ser objeto de la imposición de la prisión preventiva oficiosa, medida que, por su grave afectación a la libertad personal, siempre debe ser excepcional. Por tanto, el juzgador no puede imponerla respecto de conductas no previstas en dicho catálogo.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.