Con la finalidad de hacer frente al flagelo de la inseguridad y el crimen organizado, el Estado mexicano en las últimas décadas, ha puesto en marcha una serie de modificaciones institucionales, entre las cuales figura una de las reformas más significativas, la del sistema de justicia penal en 2008, en la cual se pasó de un sistema inquisitivo a uno acusatorio y posteriormente la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
En este sentido, la LNEP tiene como objeto establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; determinar los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.
Es así como los ejes bajo los cuales se encuentra articulada son: Aumentar el número de operativos de supervisión en los centros, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad y disminuir la sobrepoblación en los penales; Mejorar la infraestructura penitenciaria; Fortalecer la estructura tecnológica de los centros; Consolidar la capacitación y profesionalización del personal penitenciario; Estandarizar los procesos y procedimientos del sistema penitenciario nacional y Desarrollar un sistema integral de reinserción social.
Ahora bien, si efectivamente no se puede obviar el avance que representa la creación de la LNEP, también es cierto que su implementación trae como consecuencia una serie de desafíos que implican no sólo el trabajo coordinado entre niveles de gobierno y entre instituciones locales, sino también de dimensionar el problema que representan los centros de readaptación social en cada una de las entidades federativas de México.
De esta manera podemos mencionar que una de las preocupaciones principales que tienen los órganos de defensa de los derechos humanos está estrechamente vinculado con las deficiencias existentes en el sistema de justicia y los órganos jurisdiccionales. Aunado a esto, existe la necesidad de alcanzar un cambio estructural en el sistema penitenciario y de justicia a través del papel de las y los jueces de Ejecución Penal, quienes tienen la facultad de reducir los índices de sobrepoblación y hacinamiento a través del otorgamiento de beneficios preliberacionales y medidas no privativas de libertad, mejorando exponencialmente la situación de las personas en reclusión y garantizando el derecho humano a la reinserción social.
Entre los principales retos que se han identificado en la implementación de la LNEP se encuentran:
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- Comprensión de la reinserción social, como un proceso dinámico en el que la persona regresa a la vida en libertad, al mismo tiempo que la sociedad facilita dicho proceso a través de “un conglomerado de instituciones públicas, privadas y sociedad civil”. Este proceso debe iniciarse desde que la persona cometió un delito, y no únicamente cuando está a punto de obtener su libertad.
- Analizar los recursos técnicos y humanos, entre los cuales se puede observar la incapacidad del sistema penal de dar respuesta a las demandas de acceso a la justicia por parte de la ciudadanía. Una de las mayores afecciones que aquejan al sistema es la falta de recursos en las instituciones, donde el déficit se ve principalmente reflejado en la escasa infraestructura y el número de personas especializadas que puedan atender adecuadamente los casos que se presentan.
- Carencia de capacitación específica, en materia de ejecución penal y de estándares internacionales de derechos humanos. Se ha podido observar que casi la mayor parte de las personas que desempeñan un cargo en la Defensoría, la Fiscalía o el Tribunal de Ejecución no reciben capacitaciones al entrar en funciones ni tampoco de manera continua durante el tiempo que trabajan ahí.
- Ignorar la normativa, las autoridades que intervienen en la ejecución penal ignoran dar la oportuna atención a las normativas de protección a los derechos de las personas privadas de libertad. Esta supresión se ve reflejada tanto en su desempeño dentro de las audiencias como en su actuar cotidiano en contacto con la población.
También se hace pertinente mencionar que las autoridades penitenciarias necesitan atender los obstáculos antes expuestos y consolidar el trabajo coordinado de las instituciones corresponsables, debido a la necesidad de que dicha norma sea una realidad asequible en todos los modelos penitenciarios en México, para garantizar el derecho humano a la reinserción social.
Finalmente, el Estado como el garante del orden y la paz y, sobre todo, como responsable del diseño de políticas públicas, debe entender la dualidad de que existen individuos para los cuales es rentable la vida en comunidad y para quienes es todo lo contrario. Por tal motivo, se debe garantizar la seguridad de la comunidad, porque en la medida en que se permite la fragmentación del orden social, se pierde la capacidad de instaurar el orden institucional de un Estado.