El “descubrimiento probatorio”, se incorporó hace poco en el sistema de justicia penal mexicano, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y tiene por objetivo garantizar la igualdad evitando sorpresas en las pretensiones de cada una de las partes (Ministerio Público, defensa y asesoría jurídica), asimismo implica el conocimiento previo de los medios de prueba para que se pueda argumentar sobre la misma.

 

Esta figura consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, así como el acceso que debe dar a la defensa respecto a las evidencias materiales recabadas durante la misma investigación. Es decir, el descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen ambas partes, en la fase de la etapa intermedia, de dar a conocer a su contraparte todos y cada uno de los medios de prueba que deseen ofrecer en la audiencia intermedia, con la finalidad de que se les admitan en el auto de apertura a juicio oral y puedan ser desahogados en la etapa de juicio oral.

 

Cabe precisar que todo acto de investigación debe ser asentado en un registro y por ello debemos entender el soporte material sobre el cual se asienta o se anota algún dato. Este soporte regularmente es documental, así como en otros medios, como fotográficos, de audio y video.

 

En este orden de ideas, el agente del Ministerio Público, el numeral 337 del CNPP establece que el descubrimiento comprende dar, a la defensa y el acusado, acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. Al igual la defensa, si considera necesario entregar o reservar los actos de investigación que llevó a cabo o esperar el momento procesal oportuno.

 

Y es que, el MP deberá cumplir con su obligación de manera continúa a partir de los momentos procesales, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, y en ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor.

 

Ahora bien, tenemos que el numeral citado también establece el descubrimiento probatorio como obligación a cargo de la defensa. Se expresa que, en el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia. Esto significa que la defensa pudo haber realizado diversos actos de investigación dentro de la etapa anterior.

 

Finalmente, es importante resaltar que uno de los errores más frecuentes que se generan dentro de la etapa intermedia del descubrimiento probatorio es que el MP esconda algún dato probatorio o alguna información, y que la defensa o el asesor jurídico no descubra a sus contrapartes los medios probatorios, razón por la cual es de vital importancia este recurso, ya que garantiza el principio de contradicción, el cual asegura que la prueba que ha de ofrecerse en etapa intermedia deberá conocerse en su integridad por la contraparte del oferente.