Con información de: Expansión

 

A 4 años de las reformas realizadas al Código Penal de Puebla, debido al caso Olimpia Coral Melo, mujer cuyo video íntimo fue difundido sin su consentimiento en Internet en el 2014, y que posteriormente trajo como consecuencia la promulgación de la conocida Ley Olimpia el 3 de diciembre de 2019, hoy ya son 29 las entidades federativas que se han sumado a dar fiel cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Para adentrarnos al tema, definiremos a la Ley Olimpia como el conjunto de reformas

–principalmente a los códigos penales de cada entidad– mediante las cuales se reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, por lo que se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.

 

En este contexto, la Ley Olimpia señala que la violencia digital son todos aquellos actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

 

Asimismo, la Ley Olimpia contempla sancionar la violencia en los medios de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

 

Es importante resaltar que, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, elaborada por el Inegi, señaló que de los 77 millones de internautas mayores de 12 años en México, el 21% reportaron ser víctimas de ciberacoso, es decir, 16 millones de mexicanos.

 

Y es que en medio del encierro provocado por la pandemia, se pudo evidenciar el caso de un grupo de Telegram en la ciudad de Puebla, donde compartían fotos íntimas de poblanas sin su consentimiento. Caso similar ocurrió en Yucatán, donde alumnos de la Universidad Anáhuac Mayab, en Mérida, compartían contenido íntimo, también a través de un chat de Telegram. El grupo nombrado “Zorritas de la UAM” estaba conformado por más de 1,000 hombres y fue denunciado a través de redes sociales por el colectivo “Sororidad Anáhuac”.

 

Por su parte, otros colectivos feministas se unieron a la protesta por lo ocurrido y la Universidad Anáhuac emitió un comunicado donde condenó los hechos y aseguró que de comprobar que los integrantes del grupo son alumnos de la casa de estudios, serán expulsados.

 

Cabe recalcar que, Yucatán es uno de los estados donde la Ley Olimpia tiene valor aprobatorio. Sin embargo, no se ha dado a conocer si el hecho procederá a través de ésta.

 

En respuesta a esta situación, el Frente Nacional por la Sororidad –fundado por Olimpia Coral– enfatiza que no hay nada de malo en llevar a cabo estas prácticas (sextear), siempre y cuando sea con el consentimiento de las personas involucradas, pues es parte del derecho de las mujeres a una vida sexual libre de violencia. Sin embargo, aseguran que el problema surge cuando estos videos o fotos son difundidos o compartidos en redes sociales o plataformas digitales sin consentimiento.

 

Vacíos en la legislación:

Diversos expertos aseguran que uno de los vacíos más importantes de la Ley Olimpia es la inmediatez para que las autoridades den una respuesta asertiva a las denuncias, ya que para que el material se baje de internet, la misma ley establece que debe existir un proceso de investigación.

 

Finalmente es menester que las sanciones contempladas por la Ley Olimpia van desde los tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).