SU COMISIÓN PERMITE FORMULAR UNA EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA EMITIR MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y DE NO REPETICIÓN.
El feminicidio es un fenómeno de crisis social que exige de niveles relevantes de protección estatal, por lo que su realización permite formular una exhortación a las autoridades del Estado para que emitan medidas urgentes de no repetición y de satisfacción orientadas a visibilizar la gravedad del delito y su alarmante incremento, prevenir su realización, redignificar la memoria de las víctimas y transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos.
El delito de feminicidio es la expresión más indignante de violencia contra la mujer por razones de género, especialmente cuando se comete en agravio de menores de edad.
A nivel nacional e internacional, los datos estadísticos revelan un duro golpe de realidad sobre este fenómeno. Por ejemplo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha reportado que, en menos de una década, el promedio diario de mujeres asesinadas por razones de género se ha duplicado, pasando de uno a dos feminicidios por día. Al respecto, la Comisión Interamericana destacó el incremento del 270 % en los casos de violación sexual, así como la desaparición de cuatrocientas niñas y adolescentes en dos mil catorce en México, lo que motivó la emisión de una alerta de violencia de género en julio de dos mil quince. Sería deseable que los datos anteriores sólo formaran parte de un discurso, pero lamentablemente son una crónica de este fenómeno que ha segado la vida de cada mujer y niña incluidas en esas cifras.
Frente a este contexto, las autoridades del Estado mexicano tienen la obligación de contribuir en la prevención de este delito a través de una vocación transformadora, por lo que es procedente realizar una exhortación para que se lleven a cabo medidas de no repetición y de satisfacción cuando el órgano jurisdiccional advierta: a) la existencia de una sentencia condenatoria por el delito de feminicidio; b) que del expediente o de las pruebas desahogadas en juicio se desprendan factores de riesgo y circunstancias que propicien la comisión del delito que requieren ser anuladas; y c) que la autoridad haya incumplido su obligación de hacer frente a un fenómeno delictivo de gran impacto para la sociedad, en donde existe incluso una alerta de violencia de género.
En ese sentido, las medidas de no repetición son relevantes porque buscan evitar que sucedan de nuevo los hechos, contribuyendo a la visibilidad y prevención del delito. Algunos ejemplos de éstas pueden ser la pavimentación de caminos, construcción de casetas de vigilancia, colocación de botones de auxilio y cámaras de seguridad, implementación de rondines policíacos en horarios reconocidos en los que las niñas, niños y adolescentes se trasladan a sus escuelas o regresan de ellas, la realización de pláticas sobre violencia de género a los miembros de las comunidades donde sucedió el delito, la provisión de capacitación a las autoridades locales en materia de derechos humanos y violencia por razones de género, así como el fomento del uso de las tecnologías de la información y comunicación para crear herramientas de búsqueda y protección de mujeres y niñas.
En torno a las medidas de satisfacción, su finalidad es reintegrar la dignidad de la víctima, ayudar a reorientar su memoria, visibilizar la gravedad de este delito y su alarmante incremento, transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos ilícitos, así como evitar que se consumen actos de similar naturaleza. Por ello, se pueden incluir dentro de este tipo de medidas, la construcción de una estatua de la víctima menor de edad en un lugar visible en el entorno físico en que ocurrieron los hechos, una disculpa pública en el lugar en donde se perpetró el delito con la presencia resguardada de los familiares de la víctima, en la que se redignifique su memoria, lo que además significará un compromiso por parte de las autoridades para que no se repita el delito.
PRIMERA SALA.