Un año en delitos no graves, hasta cinco en casos graves.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio relevante en materia de justicia penal para adolescentes: los plazos de prescripción de la acción penal no deben calcularse conforme a los códigos penales federal o locales, sino con base en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

En la tesis aprobada por la Primera Sala el 5 de marzo de 2025, la Corte precisó que, tratándose de menores de edad en conflicto con la ley penal, la regla general es que la acción prescriba en un año, conforme al artículo 109 de dicha Ley Nacional.

No obstante, en el caso de delitos graves —los enumerados en el artículo 164 del propio ordenamiento, como homicidio doloso, violación, secuestro o trata de personas— los plazos se amplían, tomando en cuenta la edad de la persona adolescente:

 

  • Grupo etario I (12 a menos de 14 años): hasta un año.

 

  • Grupo etario II (14 a menos de 16 años): hasta tres años.

 

  • Grupo etario III (16 a menos de 18 años): hasta cinco años.

 

Este razonamiento responde al mandato constitucional contenido en el artículo 18, que establece un sistema especializado de justicia penal para adolescentes, regido por principios como el interés superior de la niñez, la excepcionalidad y la celeridad procesal.

La Suprema Corte subrayó que el objetivo de plazos reducidos es evitar que los procesos judiciales se prolonguen indebidamente, lo que podría generar consecuencias negativas en la esfera psicoemocional y jurídica de los adolescentes. De esta forma, se busca garantizar que las medidas aplicables tengan carácter educativo y no punitivo desproporcionado.

La resolución no fue unánime. Un ministro emitió un voto concurrente, mientras que otro votó en contra y presentó un voto particular.

El caso se originó en el amparo en revisión 341/2024, donde se discutió la constitucionalidad de aplicar plazos de prescripción diferenciados. Con esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 29 de agosto de 2025, la Corte refuerza la visión de un sistema de justicia juvenil más garantista, enfocado en la reintegración social y la protección de derechos.

El criterio de la SCJN no solo fija un precedente vinculante para jueces y tribunales en todo el país, sino que también redefine la manera en que se persiguen los delitos cometidos por adolescentes. Al establecer plazos breves y proporcionales, se prioriza la celeridad procesal y se evita que los jóvenes enfrenten procesos interminables, en línea con los estándares internacionales de protección a la infancia.