La violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, es un fenómeno que impacta en el desarrollo de cualquier nación, es así que se le ha reconocido a nivel internacional como una grave violación a los derechos humanos y como un problema de salud pública, debido a las consecuencias que genera tanto a nivel individual, como familiar y social.
Por ello, una de las deudas de la actual administración gubernamental, es garantizar a las mujeres el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, atendiendo las problemáticas específicas a las que se enfrentan, como víctimas e imputadas, dentro de un proceso penal.
Pues, pese al esfuerzo del Ejecutivo por señalar logros menores o reducciones puntuales en el combate a la violencia contra niñas y mujeres, de enero a noviembre de 2021 en México fueron asesinadas 3.462 mujeres, un promedio de 10 al día.
Del total de mexicanas asesinadas, 2.540 fueron víctimas de homicidio doloso, mientras que 922 sufrieron feminicidio por razón de su género, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Asimismo, delitos como violaciones, trata de personas u homicidios se han visto agravados por el aumento de la violencia generalizada, los recortes a los presupuestos de igualdad, políticas de género débiles y la subida de las agresiones durante la pandemia.
Aunado a ese panorama, se suma la violencia institucional que enfrentan las mujeres que buscan justicia al denunciar los delitos de los que son víctimas, generando y reproduciendo un círculo de violencia e impunidad. Y aunque son diversos los avances que se han logrado para atender esta grave situación, aún existe un conjunto de violaciones a derechos generados por diversos patrones de actuación responsables de procurar justicia.
Este escenario de violencia se nutre de diversos factores, entre ellos algunos culturales, que permean el proceso penal y se sostienen en estereotipos de género, y otros estructurales, que se componen tanto de obstáculos legislativos, como judiciales y materiales, que favorecen la impunidad en los casos que involucran a mujeres víctimas y sesgos durante la investigación y litigación de casos de mujeres imputadas.
En este tenor, varios organismos han reportado acciones y omisiones violatorias de derechos humanos por parte de los operadores del sistema penal acusatorio, hacia mujeres que denunciaron haber sufrido algún tipo de violencia de género.
Dichas autoridades en muchas ocasiones, se niegan a investigar diligentemente los hechos denunciados, o realizan una inadecuada calificación de los mismos, algunas veces se niegan a incluir hechos, o bien registran un sólo delito, aunque las víctimas refirieron más, e incluso, se llegan a rehusar a tomar declaraciones sin justificar tal negativa; estas prácticas, generan que no haya avances en las carpetas de investigación.
Por otra parte, la existencia de prejuicios de género en agravio de las mujeres que guían el actuar del personal ministerial, se ha identificado como una excusa tendiente a justificar la no realización de la investigación de forma adecuada, al incurrir en culpar a las propias víctimas por los hechos acontecidos en su contra. Además, se identifica que el personal ministerial no recaba pruebas o señala que las existentes son insuficientes para iniciar la investigación.
Otra práctica que se registra es que personal ministerial no ordena realizar los peritajes ni los dictámenes médicos y psicológicos correspondientes. Cuando estos peritajes se realizan, se detecta que hay personal ministerial que intimida a las mujeres víctimas, no se les brinda un trato digno o no se les da la atención debida.
Como se observa, la violencia de género está normalizada dentro de las instituciones. Desde micromachismos como la utilización de un lenguaje sexista, o dirigirse de forma condescendiente hacia las mujeres; hasta actos de violencia sexual tanto para las usuarias como para las operadoras del sistema.
Persiste también, una resistencia por parte del personal de integrar las carpetas de investigación de muertes violentas de mujeres como feminicidio, dejando el enfoque de que el bien jurídico tutelado por el feminicidio no sólo es la vida, sino el derecho a una vida libre de violencia.
Con lo anterior, parece que al Estado mexicano se le olvida investigar delitos con perspectiva de género, pese a que existen diversos instrumentos normativos nacionales e internacionales que lo obligan a hacerlo, como la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, o la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estos instrumentos ratifican que la perspectiva de género debe ser implementada como un método con un enfoque multidisciplinario, por medio del cual se identifiquen los actos diferenciados basados en el sexo, género, orientaciones y preferencias sexuales, y así definir si dichas actuaciones requieren una atención especializada conforme a las implicaciones sociales.
Y es que, resulta indispensable reconocer la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la enseñanza del Derecho desde los programas de licenciatura, pero también, particularmente, en las capacitaciones al personal operativo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).
Por su parte, los movimientos feministas en el país, lograron durante el 2021, la despenalización del aborto, la paridad total en las elecciones intermedias —se eligió al mayor número de gobernadoras y diputadas de la historia― y se consiguió la aprobación del conjunto de reformas denominadas: “Ley Ingrid” y “Ley Olimpia”, las cuales reconocen la violencia digital y sancionan los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Estas últimas reformas, han representado un gran triunfo para la legislación nacional, razón por la cual, en nuestra siguiente entrega, presentaremos una reflexión sobre el impacto de la Ley Olimpia en la República Mexicana.