OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CUANDO DECRETEN SU DESPLAZAMIENTO FORZADO A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO.
Las autoridades estatales pueden decretar como medida de protección en un procedimiento penal el desplazamiento forzado de los familiares de la víctima de un delito, derivado de amenazas de muerte realizadas en contra de esa familia. Esta medida tiene como finalidad la protección y el bienestar de esas personas, por lo que dichas autoridades tienen la obligación de garantizar la subsistencia económica de la familia, brindando habitación digna, atención médica efectiva, acompañamiento psicológico y medidas de atención en general durante el tiempo que dure esa medida.
La aplicación de medidas de protección decretadas en un procedimiento penal pueden implicar el desplazamiento de los familiares de las víctimas de delito a una residencia distinta, lo cual busca garantizar su seguridad y bienestar. Por ello, las autoridades que han decretado esas medidas tienen el deber de aportar condiciones económicas que garanticen su subsistencia digna, considerando la imposibilidad natural de los familiares para adquirir sus propios recursos derivado de su resguardo.
En ese sentido, deben asegurar la subsistencia económica de la familia, lo que incluye los apoyos económicos que surjan improvisadamente durante la medida, por ejemplo, la cobertura de gastos funerarios en caso del fallecimiento de alguno de los integrantes de la familia.
Asimismo, deben brindar una habitación digna, pues durante la medida es necesario que los familiares de víctimas se desenvuelvan en un ambiente propicio que aminore los efectos del daño que ha producido la comisión del delito.
También deben aportar medidas de salud garantizada, lo que significa que tienen la obligación de establecer una comunicación inmediata con las personas resguardadas a través de servidores públicos que respondan por las necesidades básicas de los integrantes de la familia, entre ellas, los mecanismos institucionales para brindar la atención médica especializada y de urgencia que requieran para asegurar su bienestar. Lo anterior incluye, desde luego, acompañamiento psicológico permanente a cada persona sometida a la medida para favorecer el entendimiento de ese resguardo y superar los efectos nocivos subsecuentes a su imposición, como las limitaciones a su libertad deambulatoria que les impiden desarrollar una vida con normalidad.
Esta obligación resulta especialmente relevante porque si el propósito de esa medida es asegurar el bienestar de la familia, es inadmisible que alguno de sus integrantes sufra consecuencias en su salud o en su integridad física y psicológica, o pierda la vida, a causa de una deficiente atención médica, como ocurrió en este asunto.
De igual forma, deben brindarse medidas de atención en general, considerando las restricciones con que cuentan las víctimas sometidas a este tipo de medidas de protección, por lo que las autoridades encargadas de ejecutarlas tienen la obligación de designar funcionarios especializados que aseguren la atención inmediata y permanente para cualquier situación que requieran las personas durante todo el tiempo en que la medida siga vigente.
PRIMERA SALA.