El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito estableció que, por regla general, el simple señalamiento realizado por un testigo en la audiencia de juicio oral no es suficiente para sustentar la responsabilidad penal del acusado. La determinación refuerza la necesidad de elementos adicionales que otorguen certeza al reconocimiento de la persona imputada.
La verosimilitud de la identificación depende de que el testigo aporte información objetiva y suficiente sobre el señalamiento que realiza. Se deben considerar factores como la dinámica del evento delictivo, la coherencia del relato y la capacidad del testigo para verificar de manera fiable la identidad de la persona señalada.
Además, el señalamiento del testigo debe estar respaldado o corroborado con otros elementos de prueba presentes en el juicio. La ausencia de este soporte puede debilitar la fuerza probatoria del reconocimiento y comprometer la validez de la imputación en el proceso penal.
Cobra mayor importancia el cumulo probatorio que los testimonios aislados
La resolución se deriva del amparo directo 42/2025, aprobado por unanimidad el 24 de abril de 2025. La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de septiembre de 2025 establece criterios obligatorios para casos similares, consolidando la interpretación sobre el reconocimiento en juicio oral.
Este enfoque asegura que las decisiones judiciales no dependan únicamente de testimonios aislados, sino que se basen en un cúmulo probatorio sólido que permita garantizar justicia y certeza jurídica en la etapa de enjuiciamiento.
Con esta tesis, la Suprema Corte fortalece la protección de los derechos del acusado, asegurando que la identificación en juicio se realice bajo condiciones de fiabilidad y objetividad, evitando errores que puedan derivar en decisiones penales injustas.