ANÁLISIS PREVIO DEL JUEZ DE CONTROL, NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito estableció un criterio relevante sobre la oportunidad de interposición del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La tesis, derivada del amparo en revisión 663/2023, señala que, por regla general, la persona juzgadora debe analizar este recurso antes de convocar a las partes a la audiencia correspondiente.

La jurisprudencia unánimemente aprobada el 26 de junio de 2025 resalta que el análisis previo es un presupuesto procesal esencial. Esto significa que el Juez de Control debe verificar de oficio si se cumplen los requisitos para conocer el recurso antes de que la audiencia tenga lugar. El objetivo es garantizar que la audiencia no se vuelva estéril o innecesaria en caso de que el recurso se declare extemporáneo, improcedente o se determine que el tribunal es incompetente.

El recurso innominado, regulado en el artículo 258 del CNPP, tiene como propósito resolver cuestiones relativas a decisiones del Ministerio Público, tales como la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de criterios de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal. La tesis subraya que sin el análisis previo de los presupuestos procesales, la audiencia podría convocarse sin que exista certeza sobre la procedencia del recurso, lo que afectaría la eficiencia y la certeza del proceso judicial.

Esta decisión publicada el 19 de septiembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación representa un avance significativo para la práctica penal en México, al ofrecer un marco claro para los jueces y las partes involucradas sobre la oportunidad adecuada para la interposición del recurso innominado.

Para el sector legal especializado en derecho penal y litigio estratégico, este criterio brinda seguridad jurídica en la preparación de audiencias y la presentación de recursos, asegurando que los procesos se desarrollen con eficiencia, previsibilidad y respeto a los derechos procesales de las partes.