El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 236, párrafo tercero, en su porción “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado el 4 de agosto de 2021, en el que se preveía dicha sanción para los miembros o ex miembros de corporaciones de seguridad pública o privada que cometieran el delito de extorsión.

 

Lo anterior, al considerar que se trataba de una sanción que no respetaba el principio de proporcionalidad, pues no establecía un mínimo y un máximo, a efecto de que el juez penal estuviera en posibilidades de graduar la pena y así determinar su duración.

 

Al tratarse de una norma en materia penal, el Pleno determinó que la declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos del 5 de agosto de 2021, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, al 30 de noviembre de 2022, cuando dicha disposición fue nuevamente reformada.

 

Acción de inconstitucionalidad 134/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 236, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 4 de agosto de 2021.