REVISIÓN LIMITADA A PRUEBAS DEL JUEZ DE DISTRITO

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito fijó un criterio relevante en materia de amparo indirecto dentro del sistema penal acusatorio: al resolver un recurso de queja contra la resolución que negó la suspensión provisional, el órgano colegiado está obligado a ponderar las mismas pruebas y elementos de juicio que tomó en cuenta el Juez de Distrito al emitir su determinación inicial.

Este criterio, derivado de la Queja 90/2025 y aprobado por unanimidad el 23 de mayo de 2025, fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 29 de agosto de 2025.

La resolución se sustenta en el artículo 101, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que regula la tramitación de los recursos de queja en los supuestos previstos por el artículo 97, fracción I, inciso b). Conforme a este marco legal, el Tribunal Colegiado debe pronunciarse sobre la legalidad del auto recurrido, pero lo hace limitado a los elementos que el juez de origen tuvo a la vista al decidir sobre la suspensión provisional.

La decisión no es meramente formalista. Responde al principio de limitación de la prueba que rige en el juicio de amparo: la revisión por parte del Tribunal Colegiado no implica una nueva valoración amplia, sino una verificación estricta de si la resolución del Juez de Distrito fue legal a partir de los elementos probatorios disponibles en ese momento.

 

Se reitera una decisión anterior

Este entendimiento ya había sido perfilado por el Pleno de la SCJN en la contradicción de tesis 1/2007-PL, resuelta en 2009. En aquella ocasión, el máximo tribunal precisó que el recurso de queja exige un pronunciamiento circunscrito a la legalidad del auto impugnado, sin que el Tribunal Colegiado pueda introducir pruebas o elementos distintos.

La importancia práctica de esta tesis radica en que refuerza la certeza procesal y la celeridad en los procedimientos de amparo vinculados al sistema penal acusatorio. Al establecer que el tribunal revisor no puede ampliar la base probatoria, se evita que la suspensión provisional se convierta en un procedimiento dilatado o que se generen desigualdades en el acceso a la justicia.

En suma, el criterio delimita con claridad el papel de los Tribunales Colegiados de Circuito en el control de legalidad de las suspensiones provisionales: deben resolver con los mismos elementos que valoró el juez de primera instancia, garantizando así uniformidad en la interpretación y aplicación de la Ley de Amparo.