El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito resolvió que la víctima u ofendido del delito cuenta con interés jurídico suficiente para promover un amparo indirecto cuando la autoridad ministerial omite ejecutar una orden de aprehensión previamente librada contra el imputado.
El criterio se desprende de la queja 272/2024, resuelta por unanimidad el 12 de febrero de 2025 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de septiembre de 2025. La ponencia estuvo a cargo del secretario de tribunal Óscar Rojas Cota, en funciones de magistrado autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal.
La decisión se apoya en los artículos 16, párrafo cuarto, 20, apartado C, fracciones I, II y VII, y 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución, así como en el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho marco reconoce a la víctima el derecho a: ser informada sobre el desarrollo del procedimiento penal; que las diligencias se realicen con oportunidad y eficacia; e impugnar omisiones del Ministerio Público.
Orden de aprehensión, diligencia indispensable
De acuerdo con la resolución, la ejecución de la orden de aprehensión es una diligencia indispensable para poner al imputado a disposición del juez de control, de manera que el Ministerio Público pueda formular la imputación e iniciar el proceso penal formal. La omisión de ejecutarla no solo obstaculiza la acción de la justicia, sino que vulnera los derechos procesales de la víctima.
El tribunal subrayó que la responsabilidad de cumplimentar la orden corresponde al Ministerio Público y a la policía ministerial bajo su mando. Ante la inacción, la víctima tiene interés jurídico para acudir al amparo indirecto y exigir el cumplimiento.
Este criterio adquiere relevancia en un contexto donde las órdenes de aprehensión pendientes suelen acumularse, lo que genera sensación de impunidad. La decisión ofrece a las víctimas una herramienta directa para presionar a las autoridades a ejecutar dichas órdenes, reforzando así su derecho de acceso a la justicia.
Cabe señalar que esta tesis ha sido objeto de una denuncia de contradicción de criterios (expediente 192/2025), que será analizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De confirmarse, marcaría un precedente de alcance nacional en materia de derechos de las víctimas.