SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA EMITIDA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES DE CINCO DÍAS
El Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución emitida en la etapa de investigación complementaria en la que se decreta el sobreseimiento total en la causa penal es el de cinco días, previsto en el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales para impugnar las sentencias definitivas. De acuerdo con el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las resoluciones judiciales se clasifican en sentencias y autos; según lo establecido por ese precepto, en las sentencias se incluyen las que ponen término al procedimiento penal. Aunado a [...]